Antes de finalizar el año, conviene revisar los conceptos fiscales por los que tributaremos en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) en el ejercicio siguiente, para minimizar su impacto.
A continuación repasaremos algunas tipologías de renta del trabajo que nos permiten rebajar la tributación en el IRPF.
- Retribuciones en especie: Entre este tipo de retribuciones se encuentran el ticket restaurante, el abono transporte, el vale guardería, un seguro médico para la familia o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa, siempre que no se superen ciertos.
- Indemnizaciones laborales por despido: Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella. Recuerde que para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos como por ejemplo, el cese definitivo en la relación laboral y tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir.
- Renta vitalicia: Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia. Si lo que se transmite es un bien ganancial, recuerde que el límite de 240.000 euros no es por operación sino por contribuyente y que, además, es posible reinvertir el importe obtenido en la constitución de distintas rentas vitalicias, sin que sea necesario reinvertir en un único producto financiero.
- Plan PIVE: Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del ‘Plan Pive’ a la compra de turismos.
- Arrendadores: Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos, pues de esta manera diferirá parte de la tributación a 2017.
- Transmisiones: Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
- Gastos de actividad en vivienda propia: Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los tributos que recaigan sobre el inmueble se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
- Sistemas de previsión social: A final de año, podemos hacer aportaciones, o completar las efectuadas, sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, hasta el 48%.
- Vivienda habitual, adquisición antes del 2013: Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta de 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla, y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
Venga a vernos y le ayudaremos a reducir su tributación en renta.