Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su herencia se rige por las normas de la sucesión intestada, establecidas en el Libro IV del Código Civil de Cataluña. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos legales y en qué orden. Sin embargo, la situación de las parejas de hecho y otras formas de convivencia no matrimonial presenta particularidades que conviene conocer para evitar conflictos y asegurar los derechos del conviviente supérstite.
¿Tiene derecho a heredar la pareja de hecho en Cataluña?
A diferencia de otras comunidades autónomas, Cataluña reconoce derechos sucesorios a la pareja de hecho en el marco de la sucesión intestada. Según el artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña, el conviviente en pareja estable tiene derecho a la herencia del fallecido si no existen descendientes. Esto lo equipara en derechos al cónyuge viudo en el régimen matrimonial.
Para que la pareja de hecho pueda heredar, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que la unión esté debidamente registrada en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o pueda acreditarse mediante convivencia estable durante al menos dos años.
- Que el fallecido no haya otorgado testamento disponiendo otra cosa.
- Que no exista separación de hecho o una ruptura de la convivencia en el momento del fallecimiento.
Si hay descendientes (hijos o nietos), la pareja de hecho no hereda como heredero forzoso, pero sí puede tener derecho al usufructo universal de la herencia, lo que le permite el uso y disfrute de los bienes del causante.
Diferencias con otras uniones no matrimoniales
La legislación catalana protege exclusivamente a las parejas de hecho formalmente reconocidas o con convivencia acreditada. Sin embargo, en otros tipos de convivencia, como amistades con vida en común o relaciones informales sin inscripción oficial, no existe derecho sucesorio. En estos casos, si se desea garantizar derechos sucesorios al conviviente, es imprescindible otorgar testamento.
Recomendaciones para parejas de hecho y otras uniones no matrimoniales
Para evitar problemas y asegurar la protección del conviviente en caso de fallecimiento, se recomienda:
- Otorgar testamento designando expresamente al conviviente como heredero o legatario.
- Regular la convivencia mediante un pacto de pareja estable, indicando los derechos patrimoniales de cada parte.
- Incluir previsiones en el ámbito fiscal y patrimonial, especialmente en lo que respecta a la vivienda habitual y otros bienes compartidos.
Conclusión
Si bien en Cataluña las parejas de hecho tienen ciertos derechos en la sucesión intestada, la mejor forma de garantizar la protección del conviviente supérstite es mediante la planificación sucesoria. Un testamento bien redactado puede evitar disputas y asegurar que la voluntad del causante se respete.
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