Reducciones

En las adquisiciones gratuitas entre personas vivas (donaciones) se pueden aplicar las reducciones de la base imponible siguientes:

Para la adquisición de elementos patrimoniales

… afectos a una empresa individual o actividad profesional de la persona donante por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor, siempre que la persona que da tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, ejerce de forma habitual y directa la actividad percibiendo unos rendimientos que representen como mínimo el 50% de los sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal, ya la fecha de la donación cese en la actividad y deje de percibir estos rendimientos. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años.

El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y su afectación a la actividad, así como su ejercicio, durante el plazo de 5 años.

 Por la adquisición de participaciones en entidades,

… por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% en el caso de sociedades laborales) del valor correspondiente a la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que ésta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, tuviera una participación igual o superior al 5% del capital de forma individual o del 20% junto con su cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con funciones de dirección con una antigüedad mínima de 5 años , y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital.

El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y del cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción durante el plazo de 5 años.

Por la donación de dinero para constituir

… o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña, cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 41 años con un patrimonio no superior a 30.000 euros, por importe del 95% del importe dado, hasta un máximo de 125.000 euros, o 250.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria constituya o adquiera la empresa, negocio o participaciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la primera donación, y mantenga la adquisición así como el ejercicio de funciones de dirección durante el plazo de 5 años.

Para la adquisición de bienes del patrimonio histórico español o catalán,

… por parte del cónyuge o descendiente, por importe del 95% de su valor.

El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.

Por la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual,

… cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 37 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a 36.000 euros, por importe del 95% del importe dado, hasta un máximo de 60.000 euros, o 120.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

El disfrute definitivo de esta deducción queda condicionado a que la persona donataria adquiera el inmueble en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la primera donación.

Por la donación de un inmueble destinado a constituir la primera vivienda habitual,

… cuando la donación se formaliza en escritura pública, la persona donataria es descendiente de la persona donante y es menor de 37 años o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con una base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, en el IRPF no superior a 36.000 euros, por importe del 95% del importe dado, hasta un máximo de 60.000 euros, o 120.000 si la persona donataria tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados,

… por importe del 90% del importe que excede la cantidad máxima que tiene la consideración de rendimiento del trabajo.