Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se esté soltero/a, viudo/a o divorciado/a, situación a la que se equipara la de separación judicial, pero no la separación de hecho. Los hechos sobre los que versa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2017, son los siguientes: Conforme a los hechos declarados probados,…
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