Si es Usted administrador de una sociedad limitada debe conocer cuál es el sistema de retribución al que está sujeto a Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que el cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
Si la retribución tiene como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.
En este sentido, la doctrina sentada por la Dirección General de Registros y del Notariado, no permite entender que corresponda a la Junta la determinación del concreto sistema (sueldo, dietas, aportaciones a planes de pensiones, primas de seguros de vida, etc.) en que la retribución ha de consistir, sino tan sólo la fijación de la cuantía concreta de la misma para el ejercicio correspondiente, pero siempre de acuerdo con el sistema o modalidad retributiva prevista en los estatutos, y ello como garantía tanto para los socios, según reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley, como para los propios Administradores.