Para poder ser beneficiaria de la prestación en favor de familiares es requisito imprescindible que en el momento del hecho causante se esté soltero/a, viudo/a o divorciado/a, situación a la que se equipara la de separación judicial, pero no la separación de hecho.
Los hechos sobre los que versa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2017, son los siguientes: Conforme a los hechos declarados probados, la parte actora de la demanda (mujer separada desde el 30 de septiembre de 1989, con sentencia de separación judicial del 9 de mayo de 2013), convive desde entonces con su madre, pensionista de jubilación y fallecida el 12 de marzo de 2013. Durante el tiempo que convivió con su madre la actora de la demanda, además de depender económicamente de la madre, le dedicó prolongados cuidados, por lo que, al fallecer aquella, la hija solicitó la pensión en favor de familiares. Dicha solicitud le fue denegada por el INSS porque a la fecha del hecho causante estaba casada, por lo que no acreditaba el requisito de estado civil exigido.
El Tribunal Supremo entiende que entre los requisitos establecidos para la prestación en favor de familiares se encuentra el: ser mayor de 45 años y soltero, divorciados o viudo y, asimismo, que a efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que le corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
No puede concedérsele la prestación ya que en el momento del hecho causante (12 de marzo de 2013) no se hallaba separada judicialmente, ya que la decisión judicial de separación tiene fecha de 9 de mayo de 2013. El requisito de separación legal se cumplía concurriendo en la fecha de la solicitud de la prestación y no en la del hecho causante.