El Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico aprobado el Consejo de Ministros, supone adelantar la rebaja del IRPF aprobada para el próximo 2016 y se suma a la rebaja introducida a principio de 2015.
Esta tarifa única tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
Con la nueva Tarifa se beneficiará a las rentas más bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo.
- Para una renta salarial de 60.000 € anuales supondrá en 2015 una rebaja del 5,4 % en su tipo medio comparado con el ejercicio 2014.
- De 11,5 % para los que ingresan 20.000 € anuales.
- De 20,8 % para las rentas de 15.000 €.
- De 100 % para las rentas de hasta 12.000 €.
El Gobierno estima que 1.600.000 contribuyentes dejarán de tributar por IRPF. De ellos, a 750.000 con ingresos inferiores a 12.000 € ni siquiera se les practicarán retenciones.
- Se fija una tarifa definitiva a partir de 2016 entre el 19% y el 45%.
- El tipo marginal mínimo del impuesto, tendrá efectos retroactivos desde enero de 2015, queda reducido al 19,5 % (del 20 %).
- En 2016, quedará reducido al 19 %, como estaba previsto.
- El tipo marginal máximo se reduce al 46 % (en lugar del 47 %) y en 2016 será del 45 %.
Fuente: Ministerio de Hacienda y AAPP
La rebaja realizada en la tarifa general la asumirá el Estado íntegramente, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica.
La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
En cuanto a los trabajadores autónomos, bajo la misma perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.
Las retenciones por IRPF se ajustan a las nuevas tarifas.