El 1 de marzo de 2017 el Tribunal Constitucional (TC) consideró por unanimidad que el impuesto municipal es inconstitucional en aquellos casos en que no hay incremento de valor del terreno.
Este tributo, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, en la práctica es abonado siempre aunque aquellos hayan perdido valor. Con esta sentencia, el TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no exista revalorización.
En la sentencia, el TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Es decir, que el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo de tiempo implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica”.
Por todo ello, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “sólo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. A partir de la publicación de la sentencia del TC, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.