El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit publico. Esta norma permitió́ regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Publica todos sus ingresos. La disposición impugnada ha sido declarada inconstitucional y nula por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.
El Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria.
Ello, según el TC tuvo tres “importantes efectos”:
- permitió́ la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%);
- eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;
- y, por ultimo, convirtió́ las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.
En virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.