El pasado 8 de mayo de 2017, se aprobó en Cataluña la Ley 6/2017, que regula el Impuesto sobre Activos no Productivos que tengan las personas jurídicas en Cataluña.
Los activos a los que afecta son los bienes situados en Cataluña en el momento del devengo del tributo consistentes en:
- Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
- Embarcaciones de recreo
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
- Joyas
Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones que aplican en cada caso:
- Bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.
- Bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.
- Bienes no afectos a ninguna actividad económica o servicio público.
En ningún caso se limita a las entidades residentes en Cataluña: los sujetos pasivos pueden ser residentes en el resto de España o en el extranjero. Lo relevante es que tengan bienes en Cataluña.
La cuota resulta de aplicar la escala progresiva de gravamen a la base imponible, sin que esté previsto ningún tipo de deducciones o bonificaciones. La escala es la misma que la prevista en Cataluña para el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el tipo mínimo es del 0,21% para una base hasta 167.129,45€, y el tipo marginal máximo se sitúa en el 2,75% para bases a partir de 10.695.996,06€.
El impuesto se vengará el 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, en 2017 el impuesto se devengará el 30 de junio.