La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante relativa a la exención de ganancia patrimonial por la venta de una vivienda en caso de divorcio. Los hechos que fundamentan la consulta son los siguientes: El consultante y su ex cónyuge deciden proceder a la venta de la casa, que habían compartido durante su matrimonio, seis años después de formalizar su divorcio.
La propiedad del inmueble les corresponde al 50%, abonando ambos y en esa proporción, la cuota por la hipoteca, no obstante el uso fue otorgado en sentencia al ex cónyuge.
Ante la duda respecto a si la ganancia patrimonial generada por la venta de su mitad en propiedad puede acogerse a la exención por reinversión en una nueva vivienda que va a comprar con carácter de vivienda habitual, acude a la Administración, la cual en su contestación recuerda que:
- Para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la condición de habitual de la vivienda ha de concurrir tanto en la vivienda que se transmite como en la que se adquiere.
Esta calificación se obtiene si el inmueble ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entiende que la vivienda también tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se producen circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio.
- La calificación de habitual debe tenerla en el momento de la transmisión, o haber tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.41 bis.3).
A la vista de lo anterior, la DGT concluye que la vivienda ha perdido la consideración de vivienda habitual para el consultante (más de seis años con motivo de la sentencia judicial de divorcio). Por lo tanto en su caso no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que en su caso se obtuviera en la venta.