El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) ha dictado sentencia favorable hacia la equiparación de compensación por indemnización en caso de despido entre trabajadores temporales y trabajadores por tiempo indefinido.
En fecha 14 de septiembre de 2016, el TJUE respondía mediante sentencia a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que versaba sobre si la indemnización por finalización de contrato temporal se encontraba incluida en el concepto de “condiciones de trabajo” que figura en la cláusula 4 apartado 1 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, “Acuerdo Marco”) que establece lo siguiente: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”. La petición al TJUE se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Ana de Diego Porras y el Ministerio de Defensa, relativo a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación. Concretamente, la Sra. Ana de Diego Porras prestó sus servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid eleva al TJUE una cuestión prejudicial al considerar que la Sra. Ana de Diego Porras podría tener derecho a reclamar una indemnización al no existir razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato entre los trabajadores con un contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, basándose en lo dispuesto en la clausula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco. Dicho trato igualitario entraría en conflicto con lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1 letra c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que dispone que a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Dicho articulado refleja una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.
Responde el TJUE a favor de la cuestión prejudicial planteada aduciendo que, efectivamente y, ante situaciones objetivamente comparables, el concepto de “condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada. El Tribunal basa su decisión en que el mencionado concepto de “condiciones de trabajo” están incluidos aspectos, tales como los siguientes, que son válidos tanto para trabajadores con contrato determinado como para trabajadores fijos: existencia de una relación laboral entre empleador y empleado, los trienios y, el plazo de preaviso aplicable en caso de finalización del contrato. En este sentido, aduce el TJUE que los mencionados aspectos pueden ser íntegramente traspuestos a una indemnización, como la controvertida en el litigio.
Por consiguiente, interpreta el TJUE que el mero hecho de que la trabajadora haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicha trabajadora tenga derecho a una indemnización.
¿Y ahora que pasará en futuras sentencias españolas?
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituye un procedimiento que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este procedimiento permite a un órgano jurisdiccional nacional consultar al TJUE sobre la interpretación o validez del Derecho europeo, por lo que suele garantizar la seguridad jurídica mediante la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea.
La decisión del Tribunal de Justicia tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que es obligatoria no sólo para el órgano jurisdiccional nacional que ha remitido la cuestión prejudicial, sino también para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.
Es decir, los tribunales españoles deberán adoptar la decisión del TJUE en las futuras controversias que surjan al respecto.