Desde el pasado 2 de octubre, la Administración aplica la política de “papel cero” en los trámites que personas jurídicas y empresarios realicen ante la misma.
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “Ley 39/2015”) que obliga a profesionales y a personas jurídicas a operar –exclusivamente- de forma telemática con la Administración.
Con esta medida, la Administración Pública pretende agilizar los trámites entre el sector privado y el público y, ahorrar en costes de tramitación. Tal es la relevancia de la Ley 39/2015 que, en las próximas líneas, vamos a destacar los apartados más importantes de la misma.
La Ley 39/2015 distingue entre quienes están obligados a comunicarse con la Administración de forma telemática y, aquellos que pueden elegir hacerlo a través de medios electrónicos o no. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas (que incluye sociedades de cualquier tipo, incluidas las profesionales, asociaciones, comunidades de vecinos, autónomos personas jurídicas, etc).
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas.
Para ello, cada Administración dispondrá de un registro electrónico general que funcionará como un portal para facilitar el acceso a cada Organismo y que indicará los trámites que se pueden realizar en el mismo. No es menester destacar que, cada Administración y cada Organismo Público cumplirán con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Por otra parte, destacamos que la Ley 39/2015 introduce otra novedad en su articulo 30 relativo al cómputo de plazos: se excluyen los sábados como días hábiles, siempre que por Ley o Derecho no se exprese otro cómputo.