Para que el trabajador se beneficie de la exención del IRPF de la indemnización deberá reclamar contra la empresa pagadora.
Cuando un trabajador es despedido de la empresa donde presta sus servicios, ha de saber si deberá tributar a Hacienda por la cantidad que perciba.
La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, por lo que en principio debería tributar por el impuesto de la renta de las personas físicas IRPF.
Indemnizaciones exentas: En el artículo 7 e) de la LIRPF (modificación del artículo por el art. 1.1 de la Ley 26/2014), se establece la “exención de las indemnizaciones por despido o cese de trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, o normativa que regule la ejecución de sentencias”.
Indemnizaciones no exentas: Aquellas indemnizaciones que se establezcan en virtud de convenio, pacto o contrato.
En los supuestos de despidos colectivos realizados conforme el art. 51 ET o del 52 c) ET por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con el límite de 180.000 €.
Exención con límites máximo de 180.000 €: La reforma laboral de Medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral Ley 3/2012 establece que para que la indemnización esté exenta debe aceptarse en via administrativa (en conciliación CEMAC) o en via judicial, por lo que el trabajador al ser despedido tiene que interponer papeleta de conciliación/demanda judicial de despido o de cantidad.
No estará exenta la indemnización que perciba el trabajador, en los casos en que la empresa reconozca la improcedencia del despido, porque se considera que ha habido un acuerdo entre el empresario y el trabajador.