Regalar dinero en efectivo se ha convertido una práctica habitual de muchas entidades para captar nuevos clientes. Pero los regalos que los bancos realizan por la contratación de sus distintos productos financieros, muy especialmente las cuentas nómina, pasan por el filtro de Hacienda. Ya sean en efectivo o en especie, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se incluyen en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, es necesario pasar por caja, de la misma forma que ocurre con los rendimientos generados por un depósito o por una cuenta corriente clásica.
¿Qué hay que tener en cuenta con la campaña de la renta 2016? No sólo es necesario asegurarse de si es el titular del producto financiero es el banco quien asume el coste fiscal (la retención) del regalo; también es clave calcular qué cantidad vamos a recibir por este concepto para evitar un duro golpe económico por parte de Hacienda.
No hay diferencia entre lo que se tributa por la rentabilidad de un depósito y por un regalo. En la mayoría de los casos, el rendimiento de los regalos no supera los 6.000 euros. En este caso, se aplica una retención del 19%. La práctica habitual consiste en que el propio banco realiza el pago a Hacienda cuando entrega el regalo. Pero de forma paralela, descuenta el importe de la cuenta de su cliente. Para evitar sustos, es importante verificar que la cuenta tiene los fondos suficientes para hacer frente a la retención. En caso contrario, es el contribuyente el que tiene que hacer frente a sus obligaciones fiscales en la declaración de la renta. Para hacer el cálculo del coste, la mejor opción es pedir al banco un certificado de retenciones en el que conste el valor del obsequio.