Al aportar un inmueble a una sociedad por una persona física (por ejemplo, por una ampliación de capital) se produce:
- Una variación: el inmueble tenía un valor de adquisición y las acciones tienen otro.
- Una alteración: se pasa de tener un inmueble a tener una participación en una sociedad.
Esas dos circunstancias acreditan que se ha producido una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF.
Dicha ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre: Valor de adquisición del inmueble y el mayor de: valor nominal de la acciones recibidas en la aportación o el valor de cotización de los títulos recibidos el día en que se formalice la aportación o el valor de mercado del bien o derecho aportado.
Para que resulte aplicable el régimen especial de las aportaciones no dinerarias del Título VII del Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que los bienes aportados a una sociedad por una persona física estén afectos a una actividad económica. En este caso se produce el diferimiento de la tributación.