Las empresas de más de cien trabajadores que no se incorporen al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Red) de la Seguridad Social no podrán obtener el amplio abanico de ayudas que concede el sistema de protección para rebajar los costes laborales. Así se recoge en el proyecto de Orden Ministerial sobre el desarrollo del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.
Cuando la normativa entre en vigor las compañías, o grupo de empresas, con este número de trabajadores, estarán obligadas a enviar a la Administración por el sistema RED todos sus datos sobre altas y bajas en cotización y afiliación. Deberán cumplir esta obligación todas aquellas que el 1 de enero de cada año superen este número de empleados, y deberán hacerlo antes del 1 de julio del año siguiente.
En el caso de que las compañías no cumplan con este deber, en el plazo concreto que determine la Tesorería para cada empresa, la Orden Ministerial establece que “no podrán obtenerse reducciones, bonificaciones [de cotizaciones sociales] o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social”.
Bonificación de las cotizaciones sociales es cuando los Servicios Públicos de Empleo pagan toda -o una parte- de las cotizaciones sociales que corresponden al empresario. La reducción es cuando la Seguridad Social no recibe ingreso por las cotizaciones del trabajador.