Normativa reguladora
Los derechos de propiedad intelectual está integrada por un conjunto de derechos de carácter personal y patrimonial que recaen sobre creaciones artísticas, literarias y científicas originales o nuevas.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 abril 96)
- Real Decreto 733/1993 , de 14 de mayo (BOE 15-6-1993), por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
¿Que derechos integran la propiedad intelectual?
Cabe hablar de dos grandes grupos de derechos:
- DERECHOS DE AUTOR (regulados en el Libro I del TR de la Ley de Propiedad Intelectual)
- OTROS DERECHOS correspondientes a personas físicas o jurídicas suya intervención es indispensable para la interpretación, ejecución o difusión de la obra del autor –editoriales, intérpretes, productores, etc.- (regulados en el Libro II del TR de la Ley de Propiedad Intelectual)
¿Quienes son los titulares del derecho de la propiedad intelectual?
Depende del tipo de derechos de que se trate.
- DERECHOS DE AUTOR: la regla general es que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde a su autor, normalmente una persona física, si bien la Ley admite ciertos casos en que las personas jurídicas son consideradas como autores (Ej: programas de ordenador).
Se presume que es autor quien aparece como tal en la obra. Si la obra se divulga en forma anónima o con seudónimo, la propiedad intelectual corresponde a quien la saque a la luz con el consentimiento del autor, hasta que éste revele su identidad.
Existen, por otro lado, supuestos de autoría compartida o dudosa con regulaciones peculiares. Es el caso de: las obras en colaboración (art 7 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual), las obras colectivas (art 8) y las obras compuesta de otra preexistente (art 9).
- OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: la titularidad y contenidos particulares de estos otros derechos (distintos de los derechos de autor) se regulan en los sucesivos Títulos del Libro II del TR de la Ley de Propiedad Intelectual. Son los siguientes:
- DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES (TÍTULO I)
- DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS (TÍTULO II)
- DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE LAS GRABACIONES AUDIOVISUALES (TÍTULO III)
- DERECHOS DE LAS ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN (TÍTULO IV)
- PROTECCIÓN DE LAS MERAS FOTOGRAFÍAS (TÍTULO V)
- PROTECCIÓN DE DETERMINADAS PRODUCCIONES EDITORIALES (TÍTULO VI)
- DERECHO SUI GENERIS SOBRE LAS BASES DE DATOS (TÍTULO VIII)
¿Que tipo de obras son objeto de la propiedad intelectual?
Son susceptibles de propiedad intelectual:
- Obras originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. (art 10 TR de la Ley de Propiedad Intelectual)
- Obras derivadas de una obra original (como traducciones, adaptaciones, arreglos musicales u otras transformaciones) que son objeto de protección con independencia de la protección correspondiente a la obra original. (art 11)
- Colecciones y bases de datos. (art 12)
Se excluyen expresamente (art 13) las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y las traducciones oficiales de los textos anteriores.
Con carácter general, se exige que las obras objeto de propiedad intelectual sean originales. No obstante, el concepto de originalidad o novedad no se entiende en un sentido estricto, pues en caso contrario sólo podrían ser objeto de propiedad intelectual obras literarias o artísticas totalmente novedosas, excluyéndose otras obras que suelen basarse en trabajos previos (p.ej.: obras de investigación, científicas o doctrinales, etc.).
¿Que facultades integran los derechos de autor?
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (o moral) y patrimonial (o
económico), que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
- Derechos de carácter personal: el derecho moral del autor (y el derecho moral del artista intérprete o ejecutante).
Estos derechos de carácter personal son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor durante toda su
vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquéllos.
Para el autor, su derecho moral implica, entre otros, el derecho al reconocimiento de la autoría, la decisión
sobre su divulgación, la integridad de la obra, etc. (art 14)
También tiene la consideración de derecho moral el que se atribuye al artista intérprete o ejecutante,
facultándole a que su nombre sirva para el reconocimiento de sus interpretaciones o ejecuciones y a exigir el respeto a la integridad de la actuación y la no alteración de la misma. (art 113)
La duración de estos derechos se extiende, con carácter general, durante toda la vida del autor (o del artista intérprete o ejecutante), correspondiendo a su causahabientes una vez fallecido.
- Derechos de carácter patrimonial. Incluye dos modalidades:
- Derechos de explotación de la obra o prestación protegida, (entre otros: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación)
- Derechos meramente compensatorios, (como el derecho de participación –art 24- o el derecho por copia privada –art 25-)
Como regla, estos derechos duran toda la vida el autor y 70 años después de su muerte.
Mientras que los derechos morales no pueden transmitirse, sí cabe hacerlo en el caso de los derechos de explotación.
¿Que efecto tiene el registro de la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se adquiere por el mero hecho de la creación de la obra correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la propiedad industrial, el registro no tiene efectos constitutivos y resulta totalmente voluntario. No obstante, es
recomendable efectuar su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico).
La inscripción en el Registro permite gozar de su protección, constituyendo prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos, salvo que exista prueba en contrario.
¿Qué otros medios, además del Registro de la Propiedad Intelectual, permiten acreditar la autoría?
Existen, en paralelo al Registro de la Propiedad Intelectual, otras posibilidades para acreditar la titularidad de una obra: un acta notarial, la reproducción en medios de difusión acreditados y el depósito legal.
¿Qué son las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual?
Son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
Listado de las entidades autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Entre sus funcionas destacan las siguientes: Administran los derechos de propiedad intelectual conferidos; persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones. Fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con sujeción a lo estipulado. Permiten hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada). Realizan el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos. Protegen y defienden los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial etc.
Organismos nacionales e internacionales
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE
http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm
Esta página contiene interesante información sobre las principales nociones sobre esta materia (definiciones, normativa reguladora, Registro de Propiedad Intelectual) y un listado de enlaces y señas de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL