La Administración, al considerar que no estaban exentas del IP las participaciones donadas a su hijo (LIP art.4.8; LIRPF art.33.6), dicta una liquidación donde reclama la ganancia patrimonial no declarada en el IRPF del donante. Igualmente, emite sanción por haber dejado de ingresar la cuota objeto de regularización.
Disconforme, el obligado tributario recurre ante el TEAC. El objeto de debate se centra en determinar la afección de las participaciones, es decir, si los rendimientos derivados de la sociedad tenedora de las participaciones constituyen al menos el 50% de todo lo percibido por el contribuyente como rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Y en particular, cómo se computa el porcentaje del 50% cuando, como en el presente caso, el contribuyente ostenta participaciones en varias sociedades.
El TEAC asume el criterio mantenido por la DGT y expone que para el cálculo del porcentaje deben tenerse en cuenta dos reglas:
-cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones de varias entidades (que no se negocien en mercados organizados) el porcentaje se computa de forma separada para cada entidad;
-para determinar el rendimiento total han de tenerse en cuenta los rendimientos negativos y positivos.
En base a esta doctrina, el Tribunal entiende que al realizar el cálculo por separado los rendimientos derivados de las participaciones objeto de donación constituyen más del 50% de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y actividades empresariales y profesionales del contribuyente.
Es por ello que se cumplen la totalidad de los requisitos para entender las participaciones donadas como exentas de tributación en el IP, al estar afectas a la actividad mercantil, y como no sujetas a la tributación del IRPF por el concepto ganancia patrimonial, procediendo a estimar la reclamación interpuesta.
Notas de redacción: como norma general, los requisitos para considerar una participación exenta en el IP son los siguientes:
a) Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su <<grupo familiar>> (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
c) Que uno de los miembros del <<grupo familiar>> ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.