Las modificaciones que se mencionan son:
1. Se añade el NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura.
Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
2. Se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas, denominada “LC”: “Aduana – Liquidación complementaria”.
3. Se añaden dos marcas para identificar:
- Dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (son simplificadas, pero identifican al destinatario de acuerdo con el RD 1619/2012 art.7.aptdo.2 y 3).
- Dentro de las claves de facturas simplificadas a las facturas completas en las que no es obligatorio identificar al destinatario (son las previstas en el RD 1619/2012 art.6.1.d), por ejemplo, un no establecido que realiza ventas a distancia.
4. Se añade en el Libro registro de facturas expedidas una marca para identificar aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012 disposición adicional tercera y sexta.
5. Se añade una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
6. Se añade una disposición adicional segunda para determinar que aquellos sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo del ejercicio anterior a su inclusión.
En consecuencia, la clave “primer semestre 2017” pasa a denominarse “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”
7. Otros cambios:
- Se añade, a petición expresa de varias empresas, un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que puedan añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
- Se permite el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
- Cuando una factura tenga más de 15 NRC se enviará un XML específico con el resto de datos de los inmuebles.
- Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.
Este proyecto de orden regulaba la entrada en vigor a partir del 1-1-2018. Sin embargo, con fecha 31-10-2017, la AEAT ha informado de que la entrada en vigor de las disposiciones del citado Proyecto de Orden ministerial está prevista finalmente para el 1 de julio de 2018.