El pasado 23 de abril de 2017, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia mediante la cual anulaba la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan todos los trabajadores por cuenta ajena, para comprobar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados. En la mencionada sentencia, el TS establece que a partir de ahora, las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extras realizadas por sus trabajadores.
Los argumentos en los que se apoya el TS para dictar esta sentencia son:
- El artículo 35.5 (horas extraordinarias) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de acuerdo a la interpretación que realizan, impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extras que se realizan.
- Al no estar tipificada de forma evidente y terminante como infracción la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro de las horas efectivamente trabajadas, obliga al tribunal a aplicar el principio del derecho de interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechas y de las sanciones.
Para el TS, esta decisión, que ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas cada final de mes.
Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario (horas extraordinarias).