La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo ve más cerca su publicación definitiva a medida que avanza el año. La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto provisional y ya ha tenido entrada en el Senado.
Vamos a resumir las principales medidas que al parecer, son las que contiene la nueva redacción, aunque hay que esperar a la publicación definitiva para profundizar un poco más en cada una de ellas.
- Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. Además, se reduce a dos años el periodo sin haber estado cotizando que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Será 3 años cuando el trabajador autónomo ya haya disfrutado de la tarifa plana en el periodo de alta anterior
- Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 4 ocasiones al año. Asimismo, pagarán desde el día en que causen alta, pagando la parte proporcional que corresponde del mes.
- Se permitirá hasta tres altas y tres bajas al año, prorrateando el pago por los días efectivos de trabajo en el mes de alta o baja.
- En cuanto al recargo debido al retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social, si este se produce en el mes siguiente, será del 10% y no del 20% como hasta ahora.
- Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin solicitud del propio autónomo.
- La cuota de los autónomos societarios se vincula a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), determinándose a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio
- Compatibilidad entre el salario y la pensión de aquellos que cumplan la edad de jubilación y tenga empleados contratados, pudiendo percibir el 100% de la pensión y mantener su actividad. En el caso de no tener empleados, la pensión será del 50%
- Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de una baja maternal. También se establece la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
- Se mejoran las condiciones para el emprendimiento de las personas con discapacidad. Además, se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
- Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos (el producido yendo o volviendo del centro de trabajo).
- Se establece una mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales y además, tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades.
- En cuanto a las medidas fiscales, el autónomo que trabaje desde su casa, podrá deducirse el 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
- Deducción en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de manutención afectos a la actividad. El importe máximo a deducir será de 26,67 euros diarios, (48,08 si es en el extranjero) realizados en días laborables, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, exigiéndose el pago se realice en soporte telemático y pueda ser comparado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica.