La normativa del IRPF obliga a todos los contribuyentes que sean personas físicas residentes en España a realizar la declaración de la renta, estableciendo una serie de excepciones que tratamos a continuación:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, no tendrán obligación de realizar la declaración de la renta, siempre y cuando se cumplan algunos de los siguientes requisitos.
- Cuando procedan de un único pagador
- Cuando procedan de varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas tales como las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, etc. siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146
No obstante el límite anterior se reducirá a 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores por orden de cuantía superen los 1.500 euros.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias el cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales
No obstante dicho límite no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
- Por último no tendrán obligación de declarar, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.
Sin duda una cuestión bastante importante que debemos repasar cada año para hacer nuestra declaración de la renta.