El 1 de julio de 2017 es la fecha limite fijada por la Agencia Tributaria para dar pistoletazo de salida a la entrada en vigor del Suministro de Información Inmediata (“SII”). La medida que tenía efectos retroactivos al 1 de enero del mismo año ha sido modificada en cuanto a su aplicación y, para alivio de gran parte de los afectados, el SII no tendrá retroactividad para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Esta medida beneficiará a unas 36.000 empresas (el 60% del total de las empresas afectadas por el SII).
Este cambio de postura se incluirá en la orden ministerial que regula las especificaciones normativas y técnicas del SII y que se publicará en breve.
Recordemos que el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
El colectivo que está incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Empresas inscritas en el REDEME