A partir de los periodos impositivos iniciados el 01-01-2015, se permite la aplicación de la denominada “reserva de capitalización” (en adelante “RvaCap”) que incide directamente en las fuentes de financiación de las empresas. Dicha reserva está prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La RvaCap permite a las empresas disminuir la base imponible previa del periodo impositivo en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo inmediato anterior, que no hayan sido objeto de distribución en el periodo imponible en el que se realiza la reducción.
Sin perjuicio de las condiciones prácticas de esta reducción, debe apuntarse que la mecánica de ese incentivo se construye de manera que la base de la reducción no son los beneficios no distribuidos obtenidos en ele ejercicio anterior, sino que se establece que dicha base de reducción es el importe del incremento de los fondos propios del periodo impositivo. Así, el resultado práctico de la forma de determinar la base de la reducción, es precisamente el beneficio n distribuido generado en el ejercicio inmediato anterior, siempre que no se hayan distribuido dividendos con cargo a esos beneficios o con cargo a reservas.
Se pueden acoger a este incentivo fiscal las entidades que estén sujetas a los siguientes tipos de gravámenes:
- Tipo general del 25%
- Tipo incrementado del 30%
Es importante destacar que la RvaCap es un incentivo de carácter voluntario, por lo que i no se ha aplicado en un periodo impositivo, posteriormente la empresa no puede rectificar la declaración del Impuesto sobre Sociedades ya presentada ante Hacienda. La mencionada reserva debe mantenerse durante un plazo de 5 años a contar desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, sin que para valorar este requisito se tengan en cuenta las pérdidas contables generadas por la entidad.
Es requisito indispensable para la aplicación de la reducción, la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en ele balance con absoluta separación y título apropiado.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la cuantía de la reducción de la base imponible es del 10% del importe del incremento de los fondos propios del periodo impositivo de que se trate. Dicho incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio –sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese mismo ejercicio- y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio –sin incluir los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior-.
Importe de la reducción = 0,10 x la base de la reducción.
Base de la reducción = [(FFPP al cierre del ejercicio – resultado del ejercicio) – (FFPP al inicio del ejercicio– resultado del ejercicio anterior)]
Vamos a poner un ejemplo:
Ejercicio | N-1 | N |
Capital | 10,000 | 10,000 |
Reservas | 60,000 | 60,000 |
Resultado ejercicio N-1 | 10,000 | 10,000 |
Resultado ejercicio N | 8,000 | |
Fondos propios | 80,000 | 88,000 |
La base de la reducción de la base imponible del periodo impositivo N es la siguiente:
- FFPP al cierre del ejercicio N menos resultados del ejercicio N = 80,000 (88,000 – 8,000)
- FFPP al inicio del ejercicio N – resultados del ejercicio N-1 = 70,000 (80,000- 10,000)
- Diferencia positiva de los FFPP al cierre e inicio del ejercicio N = 10,000 (80,000 – 70,000)
- Base de la reducción = 10,000
- Importe de la reducción = 1,000 (10,000 * 10%)