Exención para la prestación por maternidad

En los últimos meses el Poder Judicial ha dictado sentencias que en otros tiempos hubiéramos tachado de impensables. A este respecto, la última sentencia que ha causado revuelo en los medios de comunicación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en fecha 6 de julio de 2016. Dicha sentencia versa sobre la exención de la prestación por maternidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

La prestación pública por maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.

El organismo responsable de abonar, durante la duración del período de descanso la prestación por maternidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cabe destacar el que INSS es una entidad Gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

En la regulación legislativa actual, la prestación por maternidad está contemplada en la Ley de IRPF en el apartado de rentas exentas de la Ley de IRPF 35/2006, concretamente el artículo 7.h. Dicho articulado establece lo siguiente:

“Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio…

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Según el criterio de la Agencia Tributaria (AEAT) , la prestación por maternidad es una prestación pública que debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, al no estar contemplada en el párrafo tercero del artículo 7.h, es decir, al ser una prestación abonada por el INSS y no por las Comunidades Autónomas o por entes locales.

Ahora bien, el TSJM ha estimado respecto al articulado del artículo 7.h lo siguiente: “el párrafo tercero se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones publicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones publicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. De ahí́ que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.

Estima el TSJM que la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución de dicha prestación objeto de tributación en el IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

Los pasos para solicitar la devolución de la prestación por maternidad

  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el TSJ correspondiente, y así veremos si dicho Tribunal nos da o no la razón.

 

 

 

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