España ha llegado tarde y mal a la lucha contra la morosidad empresarial. Ayer, el Congreso de los Diputados aprobó la ley que transpone la directiva comunitaria contra la morosidad en los pagos entre empresas con una importante modificación de última hora mediante la que se amplía el plazo máximo de pago de 60 días hasta 90 días “siempre que exista pacto expreso y se prevean compensaciones económicas de las que el proveedor sea beneficiario”.
El Congreso modifica a última hora la ley contra los impagos incrementando los plazos máximos de 60 a 90 días. España ha tardado dos años y medio en adoptar la norma.
España ha llegado tarde y mal a la lucha contra la morosidad empresarial. Ayer, el Congreso de los Diputados aprobó la ley que transpone la directiva comunitaria contra la morosidad en los pagos entre empresas con una importante modificación de última hora mediante la que se amplía el plazo máximo de pago de 60 días hasta 90 días “siempre que exista pacto expreso y se prevean compensaciones económicas de las que el proveedor sea beneficiario”. Con esta condición, la ley española incumple el tope fijado por la Comisión Europea en su directiva, que debería haberse empezado a aplicar en España el 8 de agosto de 2002. De hecho, la ley tendrá carácter retroactivo para los contratos firmados después de esa fecha.
La redacción final del texto fue apoyada con los votos de PSOE, CiU y PP y la abstención de ERC. La ley establece un plazo máximo de pago de 30 días si no hay pacto previo entre las partes y en el caso de productos frescos o perecederos. Ese límite puede ampliarse hasta 60 días en el caso del resto de productos de alimentación y gran consumo, con la excepción de un acuerdo previo que incluya una indemnización para el proveedor y permita dilatar el pago hasta 90 días. Para los casos en que el cliente sea la Administración Pública, el plazo que se establece es de 60 días desde la firma del contrato (actualmente los pagos se dilataban hasta un año).