El Tribunal Supremo ha avalado, por primera vez, que se subcontraten servicios durante una huelga, anulando así lo dictado anteriormente por la Audiencia Nacional. Se trata de una sentencia pionera en este ámbito, en el que el derecho a la huelga no había sido acotado por ningún tribunal y cuyas consecuencias pueden ser contundentes en el panorama laboral.
El caso sobre el que versa la sentencia atañe a una empresa de montaje de andamios que, con el objeto de reducir costes, planteó un proceso de reestructuración empresarial. Como respuesta al proceso, los sindicatos convocaron una huelga. La empresa informó a los trabajadores que su obligación era comunicar a los clientes que se había convocado la huelga, comunicación que fue realizada y, como consecuencia de ella, los clientes optaron por subcontratar los servicios.
Ante esta situación, la Audiencia Provincial se pronunció a favor de los trabajadores aduciendo lo siguiente: “los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en el presente caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos”.
La empresa, que acudió al Tribunal Supremo para que dictaminara sobre la vulneración o no del derecho a la huelga en el caso de subcontratación de los servicios por parte de los sus clientes, obtuvo una sentencia a su favor. Entiende el Tribunal que “no podrán considerarse como actos vulneradores del derecho a la huelga los realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo donde se produce la huelga”. Añade también que “…si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras empresas, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro en caso de huelga en el primero”.