Bufet Cánovas especializados en Herencias

El principal objetivo de nuestro gabinete de abogados  es ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento y planificación en materia sucesoria, para evitar futuros conflictos o problemáticas, empezando con el otorgamiento del testamento, la redacción de pactos sucesorios y de protocolos familiares según cada caso en particular y posteriormente a la realización de todos los trámites preceptivos.

Testamento

El testador en este acto establece el reparto de sus bienes según su voluntad, para cuando se produzca su fallecimiento. Se trata de un documento de gran importancia, pues será el que rija la sucesión de sus bienes cuando falte.

Obtención y tramitación de la documentación requerida

  • Certificado de defunción (Registro Civil del municipio de defunción del causante)
  • Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Últimas Voluntades)
  • Solicitud de copia auténtica del testamento al Notario autorizante del testamento
  • Certificados de las entidades bancarias

Aceptación de la herencia

Las personas que haya nombrado el testamento deben aceptar la herencia mediante el otorgamiento de escritura de herencia ante Notario.

Aceptada la herencia hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los bienes inmuebles urbanos de la herencia también del Impuesto de Plusvalía Municipal.

Redacción de la escritura de aceptación de herencia o el documento privado y liquidación de los impuestos así como la gestión de la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Adjudicación de la herencia

Además de la aceptación de la herencia deben adjudicarse los bienes hereditarios.

Sucesión Intestada (Abintestato): Acta de notoriedad, declaración de herederos siguiendo un orden de prelación establecido por la ley.

Sucesión Testada: Se distribuirán los bienes de la herencia según se haya establecido.

  • Cláusula reparto por partes iguales entre herederos. En este supuesto se pueden dar discusiones entre los diferentes herederos.
  • Cláusula que determina qué bienes se adjudica a cada persona favorecida en su herencia, en principio no debe generar controversias en las adjudicaciones.

Partición de la herencia

División Judicial de la Herencia, para el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo en las adjudicaciones de los bienes.

Testamento

Definición

El testamento es la declaración que se hace de su última voluntad, por la que dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, a título de herencia o de legado.

Tipos

  1. Abierto: Aquella última voluntad que expresa el testador de forma verbal o escrita ante el Notario.
  2. Cerrado: Es aquel en el que el testador declara que su última voluntad se encuentra detallada en un escrito firmado por el que presenta a las personas que han de autorizar el acto en un sobre cerrado y sellado.
  3. Ológrafo: Es lo que escribe el testador mayor de edad por sí mismo, debe estar firmado por el testador y se hará constar la fecha para que sea válido.

Contenido

En el testamento se expresa la voluntad del testador y se hará valer una vez falte por causa de muerte, por lo que su contenido deberá ser lo más claro y concreto posible, para que no puedan producirse problemas de interpretación.

El testador podrá elegir quién quiere que suceda libremente, y podrá expresar la forma en que quiere que se haga el reparto de sus bienes, asignando a quien irá cada uno de ellos o expresando la proporción en que quiere que se repartan.

Reclamación del derecho de legítima

Los legitimarios son los descendientes del causante o ascendientes si no tiene descendientes, que en Cataluña les corresponde un 25% de la masa hereditaria, a repartir entre todos los legitimarios que haya, se compone de los bienes relictos existentes en el momento del fallecimiento, añade los bienes que el causante dio en vida, deducidas las deudas y gastos durante los últimos 10 años.

El heredero es la persona obligada a hacer el pago y la entrega de las legítimas. El aspecto más importante es el de la valoración de los bienes.

Más información…

Fallecimiento sin testamento (Abintestato)

La ley establece qué personas tienen derecho a heredar (orden de prelación).

En las defunciones producidas en vigencia del Código de sucesiones por causa de muerte en Cataluña, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, sin perjuicio del usufructo de todos los bienes a favor del cónyuge superviviente.

En las defunciones producidas a partir del 1 de enero de 2009, los herederos del causante serán sus descendientes por partes iguales, mientras que el cónyuge o conviviente en unión estable de pareja superviviente podrá optar entre el usufructo de todos los bienes o ejercer la facultad de conmutación y adjudicarse el usufructo de la vivienda habitual más una cuarta parte de la herencia.

Cuando el causante no tiene descendencia, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja ni ascendientes, por defecto los herederos son sus hermanos, los sobrinos y así hasta los parientes de cuarto grado.

Si no hay ningún testamento, es necesario otorgar la escritura de declaración de herederos ab intestato ante Notario cuando los herederos son los descendientes, cónyuge o conviviente en unión estable de pareja o ascendientes, siendo necesarios determinados certificados y dos testigos.

Si los herederos lo son en línea colateral (hermanos, sobrinos y parientes hasta el cuarto grado) se instó a la demanda judicial ante el juzgado del último domicilio del causante.

Más información…

Impuesto sobre sucesiones

Bufet Cánovas preparará la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía Municipal por los bienes inmuebles teniendo presente las reducciones, bonificaciones y exenciones fiscales vigentes en cada momento.

Consúltenos todas las dudas que tenga

Tenemos las respuestas a sus dudas en relación a su testamento, herencia, derechos como legitimario.

Consúltenos

Si no puede esperar, llámenos directamente…

Tel.: +34 937 262 434

Reclame sus derechos como legitimario

Si sus padres no lo incluyeron como heredero en su testamento, puede reclamar su derecho a legítima.

Consúltenos

Si no puede esperar, llámenos directamente…

Tel.: +34 937 262 434

Herencias

Herencia testada

El causante ha otorgado testamento en el que nombra quién es su heredero o herederos.

En estos casos se puede aceptar la herencia siguiendo la voluntad del causante. Las personas que se hayan determinado en el testamento deben aceptar la herencia mediante el otorgamiento de escritura de herencia ante Notario o bien por medio de un cuaderno particional privado.

En los seis meses siguientes a la defunción del causante, habrá de liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y el de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía Municipal.

Redacción de la escritura de aceptación de herencia o el documento privado y liquidación de los impuestos así como la gestión de la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, si así se estima oportuno.

Renuncia a la herencia

Nadie está obligado a aceptar la herencia, por lo que si una persona no está interesada en aceptar la herencia puede renunciar expresamente ante notario a ella.

Más información…

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

Cabe la posibilidad que un heredero tenga sospechas razonables sobre que la herencia tiene más pasivo que activo o bien que no esté seguro sobre si el activo alcance a ser superior al pasivo. En estos supuestos se puede aceptar la herencia, condicionadamente a que haya más activo que pasivo. De lo contrario el heredero responderá con sus bienes presentes y futuros de las deudas que pudiera haber contraido el causante.

Declaración judicial de herederos

En los casos que alguien fallece sin haber otorgado testamento sin cónyuge, ni hijos y que sus únicos familiares sean hermanos y otros colaterales, será necesario iniciar un procedimiento judicial de declaración de herederos abintestato mediando la intervención de un Abogado colegiado y de Procurador de los Tribunales. 
  • El coste del procedimiento judicial de declaración de herederos abintestato, irá en función del valor de mercado de los bienes de la herencia. Antes de iniciar el procedimiento le prepararemos una propuesta de honorarios detallándole la previsión de los costes y gastos.
  • Ofrecemos el servicio en todo el territorio español y cualquiera que sea el lugar de fallecimiento.
  • El precio incluye tanto los honorarios del abogado como del procurador de los tribunales.
  • El abogado después de recopilar toda la información y documentos necesarios, prepara el expediente.
  • Asimismo confeccionaremos y redactaremos la correspondiente demanda judicial para ser presentada ante el Juzgado correspondiente, que será el del fallecimiento del causante.
  • Las visitas serán atendidas en nuestro despacho, siempre que sea posible, pero para su mayor comodidad, todos aquellos tramites y gestiones que sea posible podrán realizarse telemáticamente bien por correo electrónico, por teléfono o videoconferencia.
  • Para evitarle desplazamientos podrá remitirnos la documentación por correo postal o mensajería.

Representación procesal (Apoderamiento)

Opciones:

  1. Otorgar un poder notarial al Procurador y Abogado, por unos 50 €, evitándole tener que desplazarse al lugar donde se siga el procedimiento. Nos encargaremos de preparar la minuta del poder, así como de realizar el encargo.
  2. Para el caso que resida en el extranjero el poder se otorgará ante el Consulado Español, del país en que resida. Nuestros abogados también se encargarán de preparar la minuta y remitirla al consulado.
  3. Si lo prefiere podrá otorgar poder «apud acta” gratuito compareciendo personalmente en el Juzgado más cercano a su domicilio.

Una vez tengamos todos los documentos originales, los entregaremos al Procurador junto con el poder notarial, en su caso, para que éste presente la demanda en el Juzgado correspondiente.

Una vez el Juzgado dicte la resolución judicial declarando los herederos abintestato, se finaliza el procedimiento y solicitaremos un testimonio de la sentencia, para entregársela.

Mediante el presente procedimiento se declaran los herederos. La sentencia podrá utilizarse para tramitar la aceptación de la herencia, ya sea notoriamente o mediante documento privado.

Si quiere recibir más información sobre nuestro servicio de declaración judicial de herederos, póngase en contacto con nosotros, sin compromiso alguno, a través de los teléfonos de atención al cliente 93 726 24 34, de nuestro correo electrónico bufetcanovas@bufetcanovas.com o bien rellene este formulario.


Concepto de legítima

La ley establece que una parte de la herencia que es indisponible y que debe quedarse en manos de los legitimarios (herederos forzosos), que son los hijos y si no los hay los padres.

La parte que se corresponde con la legítima dependerá de la normativa legal que regule la sucesión en cada caso, en Cataluña se corresponde con el 25% de la masa hereditaria. La cantidad resultante será repartida proporcionalmente entre todos los legitimarios.

El heredero podrá hacer pago de la legítima en dinero o mediante bienes de la herencia.

Valoración de la legítima

La legítima se valorará al valor real de sus bienes en el momento de la defunción del causante.

Reclamación de legítima

Los legitimarios pueden reclamar sus derechos legitimarios durante un plazo de 10 años desde la fecha de la defunción del causante.

Cuando el heredero y el legitimario o legitimarios no se ponen de acuerdo en la valoración de la legítima, deberá negociarse un valor entre el más bajo que ofrezca el heredero, que normalmente en los inmuebles es el que resulta de aplicar al valor catastral el coeficiente de actualización y el valor real que reclama el legitimario o los legitimarios, que es el que establece la ley.

Si las negociaciones resultan infructuosas, se deberá a acudir a un procedimiento judicial de reclamación de cantidad en pago de la legítima y será el Juez quien decida el valor de la legítima.


Renuncia a la herencia

Cuando alguien es heredero, recibe los activos como los pasivos, es decir los bienes inmuebles, dinero de las cuentas corrientes, etc, así como las deudas que pudiera haber contraído el causante. Los herederos deberán saldar las deudas del causante, respondiendo con su propio patrimonio.

A consecuencia de la crisis se han multiplicado los casos de renuncia a la herencia. Antes de renunciar a una herencia se ha de estudiar, con la ayuda de su Abogado cuál es el caudal relicto del causante, para lo cual hay que realizar un inventario completo de los bienes que poseía el mismo, tanto inmuebles, como seguros, cuentas, bienes muebles, etc y hacer un avalúo de los mismos.

En caso de que el pasivo sea superior al activo, cabe la posibilidad de renunciar a la herencia, y debería ser mediante escritura pública.

Renuncia a favor de tercero

En el caso de renuncia en favor de otra persona y haya más activo que pasivo, se considera que se está haciendo una donación y debería tributar como tal.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

En los casos que pueda haber indicios o sospechas por parte de los herederos de que el pasivo de la herencia es superior al activo, lo más oportuno es consultar a un Abogado y que previo estudio del caso y valoración del caudal relicto se acepte la herencia a beneficio de inventario, de modo que se los herederos aceptan la herencia siempre que haya más activo que pasivo, sin poner en riesgo el propio patrimonio. Una vez se haya hecho el inventario del caudal relicto, en los 30 días siguientes los herederos optan entre heredar o no.