Al aportar un inmueble a una sociedad por una persona física (por ejemplo, por una ampliación de capital) se produce: Una variación: el inmueble tenía un valor de adquisición y las acciones tienen otro. Una alteración: se pasa de tener un inmueble a tener una participación en una sociedad. Esas dos circunstancias acreditan que se ha producido una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF. Dicha ganancia o pérdida se calcula…
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